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Notas para tener en cuenta |
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ABORDAJE INICIAL DEFINICIÓN Y CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual. Obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales. Este derecho pone en cabeza del creador de dichas obras intelectuales facultades exclusivas, oponibles erga omnes El Derecho Moral es DERECHO EXTRAMATRIMONIAL y en principio tiene duración ilimitada. Incluye:*FACULTADES DE CARÁCTER PERSONAL relativas a la tutela de la personalidad del autor en relación con su obra, conforma el llamado derecho moral .derecho a divulgar su obra o a mantenerla reservada. .derecho al reconocimiento de su paternidad intelectual sobre su obra. .el derecho al respeto y a la integridad de su obra, es decir a que la misma no sea modificada, a que se mantenga como el autor la creó. .el derecho de retracto o arrepentimiento por cambio de convicciones y a retirar su obra del comercio. *FACULTADES DE CARÁCTER PATRIMONIAL relativas a la explotación de la obra que posibilitan al mismo el beneficio económico y es el derecho patrimonial. .a la reproducción de la obra en forma material (edición, reproducción mecánica ,etc.) .a la comunicación pública de la obra en forma no material a espectadores o auditores por medio de la representación y de la ejecución públicas, la radiodifusión, la exhibición ,la exposición etc. .la transformación de la obra mediante su traducción, adaptación, arreglo musical etc. El derecho de AUTOR está incluido dentro de un amplio espectro bajo la denominación común de DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL que incluye actos de creación intelectual y otros medie o no creación intelectual. En el plano internacional del derecho de autor y de la propiedad industrial el agrupamiento de estas materias se manifiesta en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En el convenio concluido en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ,se precisan las disciplinas comprendidas bajo esta denominación común, ya que dispone que por propiedad intelectual se entenderá los derechos relativos: -obras literarias ,artísticas y científicas -interpretaciones de los artistas interpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión -a los descubrimientos científicos -los dibujos y modelos industriales -las marcas de fabrica , de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales. -a la protección contra la competencia desleal -a todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.- EL DERECHO DE AUTOR Este derecho protege las creaciones expresadas en obras literarias, musicales, científicas y ARTÍSTICAS. Y NACE con la obra misma COMO consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa.
DIFERENTES CONCEPTOS JURÍDICOS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR. EL COPYRIGHT Y “EL DERECHO DE AUTOR”. *La concepción jurídica angloamericana del copyright, tuvo su nacimiento en el Estatuto de la Reina Ana, está vigente en los países de tradición jurídica basada en el common law (Reino Unido ,Estados Unidos de América etc.), orientado comercialmente atiende a la regulación de la actividad de la explotación de la obra. Tiene alcances más limitados en cuanto a los derechos subjetivos que reconoce y más extensos en relación al objeto a proteger. Tambièn pueden ser objeto del copyright bienes que no son obras de creación.(ej. grabaciones sonoras,(fonogramas),las emisiones de radiodifusión, los programas de cable, y la presentación tipográfica de ediciones publicadas *La concepción jurídica continental europea –o latina- del derecho de autor es esencialmente individualista. Su origen fue los decretos de la asamblea Constituyente de la revolución Francesa. Considera al DERECHO DE AUTOR como un derecho personal e inalienable del autor-persona física a controlar el uso de las obras de su creación.-Seguida por los países Iberoamericanos, muchos países de África y del Este de Europa- LA RAÍZ FILOSOFICA DE ESTA ULTIMA CONCEPCIÓN - QUE INCLUYE A ARGENTINA - considera a la obra como una emanación, un reflejo de la personalidad del autor. Derecho que se origina con el acto de creación mismo y esa relación es afianzada mediante la extensión de las facultades del creador impidiendo que la obra pueda salir por completo de la esfera de su personalidad. BIBLIOGRAFÌA .De Sanctis, Valerio.”Desarrollo y consagración internacional del derecho de autor.” Picard, Edmond., Le droit pur. Abrahams, Robert .Copyright in the United Kingdom (document). Dra. MARIA INES LUENGO |
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PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
SE
PUEDE HACER POR CORREO O PERSONALMENTE en calle
Moreno 1228 - Ciudad de Buenos Aires UNA VEZ RECIBIDA LA OBRA Y OTORGADO EL CORRESPONDIENTE FORMULARIO CON SU NUMERO DE INSCRIPCIÓN SE REMITE POR CORREO CERTIFICADO LA CONSTANCIA RESPECTIVA.
DEPOSITO DE OBRAS INÉDITAS .tiene protección por
3(tres) años con la tolerancia de un(1)mes.
Renovable.
COMO RENOVAR
INSCRIPCIÓN DE OBRAS
Colaboración para AMIGOS DE LAS ARTES: |
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Actualizada: |
17/03/2011 |
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www.AmigosDeLasArtes.com.ar |
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