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Notas para tener en cuenta

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ABORDAJE INICIAL
EL DERECHO DE AUTOR
.OBJETO-COPYRIGHT Y EL DERECHO DE AUTOR.

DEFINICIÓN Y CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

 

El derecho de autor es la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual.

Obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales.

Este derecho pone en cabeza del creador de dichas obras intelectuales facultades exclusivas, oponibles erga omnes

El Derecho Moral es DERECHO EXTRAMATRIMONIAL y en principio tiene duración ilimitada. Incluye:*FACULTADES DE CARÁCTER PERSONAL  relativas a la tutela de la personalidad del autor en relación con su obra, conforma el llamado derecho moral

.derecho a divulgar su obra o a mantenerla reservada.

.derecho al reconocimiento  de su paternidad intelectual sobre su obra.

.el derecho al  respeto y a la integridad de su obra, es decir a que la misma no sea modificada, a que se mantenga como el autor la creó.

.el derecho de retracto o arrepentimiento por cambio de convicciones y a retirar su obra del comercio.

 *FACULTADES DE CARÁCTER PATRIMONIAL relativas a la explotación de la obra que posibilitan al mismo el beneficio económico y es el derecho patrimonial.

.a la reproducción de la obra en forma material (edición, reproducción mecánica ,etc.)

.a la comunicación pública de la obra en forma no material a espectadores o auditores por medio de la representación y de la ejecución públicas, la radiodifusión, la exhibición  ,la exposición etc.

.la transformación de la obra mediante su traducción, adaptación, arreglo musical etc.

El derecho de AUTOR está incluido dentro de un amplio espectro bajo la denominación común de DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL que incluye actos de creación intelectual y otros medie o no creación intelectual.

En el plano internacional del derecho de autor y de la propiedad industrial el agrupamiento de estas materias se manifiesta en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

En el convenio concluido en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ,se precisan las disciplinas comprendidas bajo esta denominación común, ya que dispone que por propiedad intelectual se entenderá los derechos relativos:

-obras literarias ,artísticas y científicas

-interpretaciones de los artistas interpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión

-a los descubrimientos científicos

-los dibujos y modelos industriales

-las marcas de fabrica , de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales.

-a la protección   contra la competencia desleal

-a todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.-

EL DERECHO DE AUTOR

Este derecho protege las creaciones expresadas en obras literarias, musicales, científicas y ARTÍSTICAS. Y NACE con la obra misma COMO  consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa.

 

DIFERENTES CONCEPTOS JURÍDICOS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR. EL COPYRIGHT Y “EL DERECHO DE AUTOR”.

*La concepción jurídica angloamericana del copyright, tuvo su nacimiento en el Estatuto de la Reina Ana, está vigente en los países de tradición jurídica basada en el common law (Reino Unido ,Estados Unidos de América etc.), orientado comercialmente atiende a la regulación de la actividad de la explotación de la obra. Tiene alcances más limitados en cuanto a los derechos subjetivos que reconoce y más extensos en relación al objeto a proteger.

Tambièn pueden ser objeto del copyright bienes que no son obras de creación.(ej. grabaciones sonoras,(fonogramas),las emisiones de radiodifusión, los programas de cable, y la presentación tipográfica de ediciones publicadas

*La concepción jurídica continental europea –o latina- del derecho de autor  es esencialmente individualista. Su origen fue los decretos de la asamblea Constituyente de la revolución Francesa. Considera al DERECHO DE AUTOR como un derecho personal e inalienable del autor-persona física a controlar el uso de las obras de su creación.-Seguida por los países Iberoamericanos, muchos países de África y del Este de Europa-

LA RAÍZ FILOSOFICA DE ESTA ULTIMA CONCEPCIÓN - QUE INCLUYE A ARGENTINA - considera a la obra como una emanación, un reflejo de la personalidad del autor. Derecho que se origina con el acto de creación mismo y esa relación es afianzada mediante la extensión de las facultades del creador impidiendo que la obra pueda salir por completo de la esfera de su personalidad.

BIBLIOGRAFÌA .De Sanctis, Valerio.”Desarrollo y consagración internacional del derecho de autor.” Picard, Edmond., Le droit pur. Abrahams, Robert .Copyright in the United Kingdom (document).

Dra. MARIA INES LUENGO

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PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR:
t.e./fax 011-4381-0897 - MAIL:  apiedra@jus.gov.ar   lottonelo@jus.gov.ar
El trámite  para OBRAS INÉDITAS.
En Ciudad de Buenos Aires

SE PUEDE HACER POR CORREO O PERSONALMENTE en calle Moreno 1228 - Ciudad de Buenos Aires

1-TRAMITE POR CORREO

a-El autor deberá hacer un depósito en Banco Nación Argentina con destino a la Sucursal N|0096 Av. Corrientes ,Capital Federal, a la Cuenta Corriente que le indiquen y por el importe que esté vigente a la fecha de pago.
B-Además , EL AUTOR deberá enviar un FAX a la Dirección del Derecho de Autor de la constancia de  pago sellada por el banco. En la misma deberá figurar el nombre y apellido y domicilio del depositante.
En dicho fax deberá detallar la cantidad de formularios solicitados y a que tipo de obra pertenecen (obras inéditas, declaraciones mensuales, consulta título etc.).
C-Al recibirlo le será remitido un formulario por triplicado que el autor /es deberán completar evitando enmiendas, raspaduras y realizando cada formulario.
En el caso de pinturas, se pueden registrar como series para incluir varios cuadros y reducir el arancel.
En el formulario se consigna
-título de la obra
-género de la misma-
-autor/es (nombres completos)
-dirección-
-tipo y número de documento
-firma del/los autores certificada por autoridad competente-banco-escribanía- juez de paz- etc)
*Simultáneamente deberá colocarse en un sobre solamente la obra, la misma puede encontrarse en CD, DISQUETE O FORMATO PAPEL.
El sobre que contiene la obra deberá enviarse herméticamente cerrado y para ello se debe:
-pegar bien
-poner lacres obligatorios en los puntos de cierre
-atravesar los pegamentos del mismo con dos firmas por cada autor
-título de la obra
-género
-autor

EL SOBRE HERMÉTICO MAS EL FORMULARIO YA CUMPLIMENTADO AMBOS SEPARADOS DEBEN COLOCARSE EN OTRO SOBRE QUE LOS CONTENGA Y SER ENVIADOS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, SITO EN MORENO 1228,C1091AAZ CAPITAL FEDERAL.

UNA VEZ RECIBIDA LA OBRA Y OTORGADO EL CORRESPONDIENTE FORMULARIO CON SU NUMERO DE INSCRIPCIÓN SE REMITE POR CORREO CERTIFICADO LA CONSTANCIA RESPECTIVA.

DEPOSITO DE OBRAS INÉDITAS .tiene protección por 3(tres) años con la tolerancia de un(1)mes. Renovable.
Transcurridos los treinta días desde la fecha en que el depósito ha vencido sin que el interesado haya solicitado su renovación, la Dirección Nacional procederá a la incineración de su obra. Decreto 7616/63.

COMO RENOVAR  INSCRIPCIÓN DE OBRAS
Adquirir un formulario y una vez completado adjuntarle el último certificado de renovación anterior (original)
LISTA DE GÉNEROS QUE PUEDEN SER USADOS
ARTÍSTICO
CIENTÍFICO
CINEMATOGRÁFICO
DISEÑO GRAFICO
DIDÁCTICO
ENSAYO
GREMIAL
GUÍA
HISTORIETA
JURÍDICO
LITERARIO
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Colaboración para AMIGOS DE LAS ARTES:
Mgter.
Dra. MARIA INES LUENGO




  


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Actualizada:

17/03/2011 

 

 
 

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